Toda obra de construcción deberá poseer desde su inicio, lugares
adecuados con destino a servicios sanitarios, duchas, vestuarios y
comedor, que deberán reunir las condiciones que se detallan en los
artículos siguientes. Mientras se construyan dichos servicios los mismos
podrán ser de carácter precario, siempre que aseguren la seguridad y la
salud de los trabajadores. Cuando la carencia de espacio impida su
construcción independiente de la obra, deberán instalarse cuando se haga
el desencofrado de la losa sobre planta baja, mientras tanto se deberá
proporcionar a los trabajadores instalaciones provisorias, que aseguren la
dignidad y la salud de los trabajadores.
Servicios Sanitarios