Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   En cada obra o en las inmediaciones de la misma, debe haber a
disposición de los trabajadores, agua potable en cantidad suficiente,
tanto para beber como para su higiene personal.

Para la provisión, conservación, transporte y distribución del agua, deben
observarse las normas higiénicas convenientes para evitar su alteración y
para impedir la difusión de enfermedades.

La distribución del agua para lavarse debe ser efectuada mediante la
instalación de cañerías y lavabos con grifo y desagüe, estando prohibido
el uso de lavatorios o palanganas con agua estancada.

Si se provee de bebederos, éstos deberán mantenerse en estado de correcta
limpieza.
Ayuda