Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   En los lugares donde los operarios normalmente trabajen al aire libre
deberá disponerse de un local donde ellos puedan refugiarse de la
intemperie en las horas de la comida y descanso.

                     Provisión de Agua para uso Humano
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