Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 26

   A cada persona le será destinada una cama, catre o cucheta con colchón,
almohada y una frazada, así como también asiento, perchas y repisa.

Trabajador y empleador podrán acordar que el operario utilice sus propios
enseres siendo de cargo de la empresa el transporte de los mismos.

                            Locales de Resguardo
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