MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A cada persona le será destinada una cama, catre o cucheta con colchón,
almohada y una frazada, así como también asiento, perchas y repisa.
Trabajador y empleador podrán acordar que el operario utilice sus propios
enseres siendo de cargo de la empresa el transporte de los mismos.
Locales de Resguardo
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