Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   Cuando las obras requieran el traslado continuo del personal y sus
instalaciones, los servicios higiénicos, duchas, vestuarios y comedor
podrán ser de carácter móvil, portátil o similar, siempre que aseguren la
dignidad y la salud de los trabajadores.

                        Dormitorios Temporarios
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