Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   Los vestuarios serán de material o madera y deberán contar con bancos y
percheros en cantidad suficiente para todo el personal.

   Prohíbese el uso de clavos en sustitución de los percheros.

                              Comedor
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