Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 178

   Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la ley 15.903
de fecha 10 de noviembre de 1987.
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