Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 177

   A partir de la vigencia del presente decreto, a las actividades de la
Industria de la Construcción definidas en el Capítulo I, no se les
aplicarán las disposiciones del decreto 406/88 de 3 de junio de 1988.
Ayuda