Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 175

   Créase una Comisión Tripartita en el área de la seguridad e higiene en
la Industria de la Construcción, integrada por un delegado de la Cámara de
la Construcción del Uruguay, un delegado del Sindicato Unico Nacional de
la Construcción y Anexos y un Delegado de la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social, con el cometido de interpretar el
presente Decreto, proponer sus modificaciones, evacuar las consultas que
se realicen y recabar asesoramiento de otras entidades públicas y/o
privadas.

 Esta Comisión tomará sus resoluciones por consenso.
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