Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 174

   Los trabajadores deberán cumplir las medidas de seguridad establecidas
en el presente Decreto, así como las ordenes que para tal efecto le sean
dadas por sus superiores, estando especialmente obligados a no retirar las
protecciones de la maquinaria y a utilizar los equipos de protección
personal que se les proporcione.

 El incumplimiento los hará pasibles de sanciones disciplinarias de
severidad progresiva.
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