Los trabajadores deberán cumplir las medidas de seguridad establecidas
en el presente Decreto, así como las ordenes que para tal efecto le sean
dadas por sus superiores, estando especialmente obligados a no retirar las
protecciones de la maquinaria y a utilizar los equipos de protección
personal que se les proporcione.
El incumplimiento los hará pasibles de sanciones disciplinarias de
severidad progresiva.