MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Cuando sea obligatorio el uso de cinturón de seguridad, el empleador
deberá proveer lugares de anclaje del mismo, que posea resistencia
suficiente.
Se prohibe el anclaje del cinturón de seguridad en otros lugares que no
sean los provistos para tal fin.
Capítulo VIII - Diposiciones generales
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