Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 171

   El cinturón de seguridad y la cuerda de amarre (cuerda que une el
cinturón al punto de amarre), serán de fibra natural o sintética de
suficiente resistencia, estando prohibido el cable metálico.

 La cuerda de amarre será de largo tal que no permita una caída libre de
más de 1,50 metros.
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