Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 170

   Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en aquellos trabajos
realizados en condiciones tales, que el trabajador esté expuesto a caídas
libres de tres o más metros de altura y en aquellos realizados en
excavaciones o espacios confinados en que pueda ser necesario izar al
trabajador.

 El empleador será responsable de que el número de cinturones de seguridad
llene las necesidades de cada obra.
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