Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 163

   Las medidas de protección respiratoria serán necesariamente
independientes del medio ambiente cuando:

1. Existan deficiencias en el nivel de concentración de oxígeno (por
debajo del 18% de oxígeno en volumen).

2. Los niveles de contaminación del aire puedan alcanzar riesgo inmediato
   para la vida.
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