Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 162

   Todo el personal que sea ocupado en la realización de trabajos en
ambientes en los que existen contaminantes en el aire que puedan resultar
lesivos para la salud, tales como polvos, humos, niebla, aerosoles,
vapores o gases deberán ser provistos de medios de protección respiratoria
adecuados a cada riesgo.

                         
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