Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   Las obras deberán tener locales separados por sexo, apropiados para que
el personal efectúe el cambio de sus ropas y pueda guardar las mismas, así
como sus efectos personales en forma higiénica y segura.

   Los usuarios serán responsables del buen uso y tratamiento de las
instalaciones y materiales suministrados.
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