Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 156

   Queda prohibido el ingreso de trabajadores a espacios confinados, tales
como tanques, ductos, pozos negros, cloacas, etc., sin adoptar las medidas
de prevención tales como comprobación de la inocuidad de la atmósfera, uso
de equipo respiratorio autosuficiente o con líneas de aire limpio
exterior, uso de cinturón de seguridad o arreos de rescate, etc. En estos
casos deberá disponerse siempre de personal que desde lugar seguro, vigile
al trabajador y pueda prestar servicio de rescate.
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