Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 154

   El trabajador deberá cuidar, que los medios de protección, se mantengan
en condiciones satisfactorias de uso y buen funcionamiento, siendo de
cargo del empleador el mantenimiento, reparación o reposición de dichos
elementos, en caso de mal uso o extravío, el empleador podrá exigir la
reposición de los mismos. Luego de su uso los elementos de protección
personal deberán ser guardados limpios y protegidos.
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