Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 152

   La protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación de
emplear los medios preventivos de carácter general, conforme a lo
dispuesto por este Reglamento.
Ayuda