Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 151

   En los trabajos en que se requieran medios de protección para defender
la salud y seguridad del trabajador, éstos serán de uso obligatorio y
deberán ser provistos por el empleador, en forma gratuita, así como las
instrucciones de uso y mantenimiento, debiendo proveer aquellos elementos
necesarios para los mismos.

El tipo de protector y los materiales que se empleen en su confección,
deberán ser adecuados al uso a que se les destina, cuidando que no
dificulten el trabajo ni perjudiquen al operario.

Cuando estos medios de protección personal deban pasar de un trabajador a
otro, deberán ser sometidos a una adecuada higiene o desinfección.
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