Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   Las duchas contarán con abundante agua limpia, fría y caliente y
estarán instaladas en locales ventilados, construidos de material. Las
paredes hasta 1 metro ochenta centímetros y los pisos deberán ser de
portland lustrado o alisado u otros materiales similares que ofrezcan una
superficie impermeable, resistente y fácilmente higienizable.

Los pisos tendrán pendiente para evitar el estancamiento del agua.

Quedan prohibidos el uso de: rejillas de madera en el piso y calentadores
de agua a alcohol.

                              Vestuarios
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