Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 144

   En terrenos desmoronables se deben encofrar o revestir las paredes de
pozos a medida que se profundizan de modo que entre el fondo del pozo y el
borde inferior de encofrado no se sobrepase 1.50 metros.
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