Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 139

    Se debe examinar las paredes de la excavación en los siguientes casos:

 1. Después de una interrupción de trabajo de más de un día;
 2. Después de un desprendimiento de tierras;
 3. Después de sobrevenir daño al apuntalamiento;
 4. Después de fuertes lluvias;
 5. Cuando se encuentren suelos heterogéneos.
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