Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 134

    Cuando los muros medianeros estén en condiciones precarias de
estabilidad y se haga dificultoso su apuntalamiento, se dejarán los muros
perpendiculares escalonados a manera de contrafuerte.
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