Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 133

    La demolición de los muros debe hacerse en forma gradual y bajándose
todos los muros simultáneamente.

En caso de tener que demoler una zona antes que otra, se dejarán los muros
escalonados, pero, nunca cortados a plomo.
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