Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 132

    Cuando se utilice para la demolición de cualquier tipo de estructura
martillos neumáticos o similar, el mismo deberá estar sujeto mediante
cuerdas u otros, en algún elemento fijo de forma tal que la caída de éste
no comprometa la estabilidad e integridad física de los trabajadores.
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