Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 130

    Se deberá instalar una plataforma de protección a lo largo de la parte
exterior de los muros, que proteja de la caída de escombros. Esta
plataforma deberá ser desplazada a medida que avance el trabajo de
demolición, de modo que siempre se encuentre a no más de tres metros por
debajo del nivel de trabajo.

    Esta plataforma tendrá un ancho mínimo de 2.50 metros y una superficie
continua, con una inclinación de treinta grados hacia adentro.

    En ningún caso se utilizará esta plataforma como pasaje o depósito de
escombros y materiales debiendo cerrarse su acceso.

    La plataforma de protección deberá ser calculada en función de la
carga probable a soportar.
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