Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 129

    Los trabajadores deberán disponer de lugares de paso seguros
conservando las escaleras el mayor tiempo posible, no debiendo quitarse
las barandas mientras dichas escaleras permanezcan en uso.

   Queda prohibido el ascenso y circulación sobre muros internos y externos como así el tránsito o pasaje por debajo de la zona a cuya demolición se proceda.
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