Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 127

    Cuando se trate de demoler edificios de más de un piso, se hará
progresivamente por piso, empezando por el superior, no permitiendo que se
acumulen escombros u otros materiales en cantidad tal que peligre la
estabilidad de la estructura.
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