Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 126

    Se instalarán vallas y avisos apropiados alrededor de la zona de
peligro que circunde la construcción a demoler, a fin de impedir el acceso
a la misma a personas no autorizadas.
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