Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 125

    Antes de iniciarse las obras de demolición se deberá comunicar a la
Inspección General del Trabajo. Se solicitará el corte de los servicios
que representen peligro y las indicaciones necesarias para evitar roturas
en instalaciones exteriores.
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