Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 124

   En las plantas hormigoneras será obligatorio proteger mediante 
rejillas, las tolvas en las que pudiera caer una persona.

               Capítulo VI - Demoliciones y Excavaciones
 
                             Demoliciones
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