Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 123

   En las hormigoneras semifijas o de pala o cuchara se prohibirá
a los trabajadores pasar por debajo de la cuchara o pala.

  Antes de abandonar el trabajo, el operario dejará la cuchara apoyada en el suelo.
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