Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 115

   Estarán provistas de resguardos que cubran la parte expuesta de la
sierra, por encima de la mesa, debiéndose ajustar automáticamente a las
necesidades de uso.

  Estos resguardos serán fácilmente regulables o autorregulables,
protegiendo al trabajador contra el contacto accidental con la hoja,
proyecciones de partículas o dientes de sierra rotos.
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