Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 114

   Las herramientas neumáticas cumplirán las siguientes prescripciones:

1. Las válvulas cerrarán automáticamente al dejar de ser presionado el
gatillo por el operario y las mangueras y sus conexiones estarán
firmemente solidarias a los tubos del aire a presión.

2. Las mangueras y conexiones usadas para conducir aire comprimido a las
herramientas neumáticas portátiles estarán:

a. Diseñadas para la presión de servicio a que serán sometidas;

b. Unidas firmemente a los tubos de salida permanentes o unidas por medio
de acoples de cierres rápido de calidad comprobada;
c. Mantenidas fuera de los pasillos y los pasajes a fin de reducir los
riesgos de caídas y daños a la manguera;

3. Se prohibe la práctica de expulsar la herramienta de trabajo con la
presión del equipo neumático; deberán ser quitadas a mano.

4. Deberán cerrarse las válvulas alimentadoras de aire cuando sea
necesario proceder al cambio de la "herramienta" del equipo neumático
portátil o efectuar alguna tarea que no sea una operación regular.

5. Queda absolutamente prohibido el aseo del cuerpo o de las ropas de
trabajo con aire comprimido, así como del piso en presencia de operarios
trabajando.

                             Sierra circular
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