Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 113

   Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz cumplirán las
siguientes prescripciones:

1. Estarán suficientemente protegidas para evitar proyecciones peligrosas.

2. Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estarán cubiertos con
   aislamientos o protegidos con fundas o pantallas que, sin entorpecer
   las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de seguridad
   compatibles con el trabajo.
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