Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 112

   Las herramientas manuales cumplirán las siguientes prescripciones:

1. La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura o
   proyección de los mismos.

2. Los mangos o empuñaduras serán de diseño y dimensión adecuada para
   facilitar la sujeción segura de la herramienta, no tendrán bordes
   agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario.

3. Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente afiladas.

4. Durante su uso deberán estar en condiciones adecuadas de limpieza.
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