Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 109

   Todos estos vehículos estarán provistos de luces, frenos, espejo
retrovisor, dispositivos de aviso sonoros y tendrán indicación visible de
su capacidad máxima a izar o transportar. En caso de detenerse en
superficies inclinadas se bloquearán las ruedas.
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