Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 108

   Las ruedas serán de diseño y materiales que disminuyan al mínimo el
esfuerzo necesario para manejarlas, si la operación lo permite el material
se seleccionará para disminuir el deterioro del piso.

                     Medios de transporte automotor
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