Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 474-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 104

   Los cables de los aparatos de izar serán de construcción y tamaño apropiado para las operaciones en que se hayan de emplear y cumplirán las siguientes prescripciones:

1 . Los ajustes de ojales y los lazos para los ganchos, anillos o argollas
estarán provistos de guardacabos resistentes.

2. Cuando se realice un terminal con abrazaderas, el número mínimo de
éstas para asegurar el terminal se calculará dividiendo el diámetro del
cable en milímetros por 6, tomando la cifra entera por exceso pero sin que
sea nunca inferior a 2.

3. Entre las abrazaderas debe guardarse una distancia aproximadamente 6
veces el diámetro del cable.

Para la colocación de las abrazaderas, se recomienda poner el fondo de
la "U" sobre el hilo muerto y las placas de ajuste sobre el hilo tirante,
con lo que se evitará comprimir la parte del cable sometida a la tensión
de trabajo. Las tuercas deben apretarse sucesiva y gradualmente. Se
recomienda por su mayor seguridad la utilización de terminales con
casquillo a presión o con metal fundido.

4. Los ojales y los lazos para los ganchos, anillos y demás partes de los
cables sometidos a esfuerzo de tensión directa, serán capaces de soportar
una carga, igual a la carga máxima admisible multiplicada por un factor
igual a 6 como mínimo.

5. Los cables estarán siempre libres de nudos, sin torceduras permanentes
u otros defectos.

6. Se controlará periódicamente el número de hilos rotos en cada conjunto
o torón, desechándose aquellos cables que los poseen en más de diez por
ciento, contados a lo largo de tramos del cableado, separados entre sí por
una distancia inferior a ocho veces su diámetro.

7. El diámetro de los tambores de los aparatos de izar, no será inferior a
30 veces el del cable siempre que sea también 300 veces el diámetro del
alambre mayor.

                              Cuerdas
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