Fecha de Publicación: 23/01/2013
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

 Obligaciones. Los beneficios previstos por el presente decreto quedan
sujetos a la verificación de cumplimiento de las obligaciones estipuladas
por los organismos públicos de contralor.
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