Fecha de Publicación: 23/01/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

 Requisitos. Para el otorgamiento de los beneficios que dispone el
presente decreto será necesario que se configure alguna de las siguientes
alternativas:
a. se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores de productos y
servicios biotecnológicos, con las siguientes premisas orientadoras.
Los objetivos del programa serán:
El mejoramiento de proveedores de insumos locales y ampliación de base
empresarial; desarrollo de proveedor para la empresa y con capacidades
para la exportación, colaboración técnica para desarrollo de producto,
financiamiento de la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos
bancarios y/o contratos de garantía de suministro que permitan avalar
financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos
e investigación aplicada a la producción, capacitación empresarial del
proveedor, certificación de calidad.
b. la empresa sea una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME) que
produce productos y/o servicios biotecnológicos. Se designa MIPYME según
lo establecido en el Decreto N° 504/07 del 20 de diciembre del 2007.
c. Sea una nueva empresa que va a producir productos y/o servicios
biotecnológicos.
Las metas cuantitativas del programa se fijaran para cada actividad
promovida.
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