Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 La Planilla de Trabajo Rural contendrá:
a)     Razón Social, ubicación del establecimiento especificando 
       departamento y sección policial.
b)     Nombre y apellido de los trabajadores, fecha de nacimiento, sexo, 
       la fecha de ingreso y egreso si la hubiera.
c)     Especificación de si tiene o no familiares legítimos o naturales 
       viviendo en el establecimiento y, en caso afirmativo, nombre, 
       apellido, fecha de nacimiento, cédula de identidad, sexo, 
       nacionalidad y estado civil de los mismos.
d)     Salario, categoría y modalidad de la contratación del trabajador. 
e)     Especificación de si el trabajador recibe o no otras prestaciones. 
f)     Horarios de trabajo y descansos intermedios y semanales en el caso 
       de las granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, 
       suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en 
       general de verduras, legumbres, tubérculos, frutas, flores, 
       arroceras y la actividad forestal cuando corresponda.

                              CAPITULO VIII
                         DISPOSICIONES GENERALES
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