Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Todo empleador, inclusive de las/os trabajadoras/es del servicio doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago utilizado. El trabajador deberá suscribir la copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el Art. 10 de la Ley Nº 16.244, de 30 de marzo de 1992, y en ellos deberá constar:
a)     Nombres y Apellidos completos del trabajador, cargo y categoría 
       laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad.
b)     Nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, 
       número de Planilla de Control de Trabajo, número de afiliación al 
       Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros 
       del Estado y número de RUC o Cédula de Identidad cuando 
       corresponda.
c)     Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los 
       casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, 
       antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, 
       indemnizaciones, y en general todo otro concepto relativo al 
       vínculo laboral.
d)     Relación detallada de los descuentos que se efectúen. 
e)     Fecha de pago.
f)     La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de 
       seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al 
       trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los 
       aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los 
       aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.
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