Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Los establecimientos industriales, comerciales o de servicios que posean más de cinco sucursales y tengan más de 500 trabajadores podrán optar por el sistema de la planilla de control del Trabajo única debiendo, en ese caso, cumplir los requisitos exigidos en el artículo precedente respecto de cada una de dichas sucursales.

                                CAPITULO V
                        DE LOS RECIBOS DE SALARIO
Ayuda