Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Dicho Libro de Registro Laboral deberá tener en su primer folio, las siguientes anotaciones: 
a)     Razón Social 
b)     Tipo de Sociedad 
c)     Número de Planilla de Control de Trabajo 
d)     Grupo y Subgrupo de actividad 
e)     Ubicación de la empresa y Sección Policial a la que pertenece 
f)     Número de afiliación al Banco de Previsión Social 
g)     Número de afiliación al Banco de Seguros del Estado 
h)     Número de RUC y/o Cédula de Identidad según corresponda 
i)     Cantidad de folios que posee el Libro.
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