Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Corresponde la renovación anticipada de la Planilla de Control de Trabajo en los siguientes casos: 
a)     Cambio de domicilio, de razón social o de actividad, para lo cual 
       tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha 
       que se produjo el hecho.
b)     Cuando lo disponga la Inspección General del Trabajo y de la 
       Seguridad Social.
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