Fecha de Publicación: 28/03/2007
Página: 799-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Las empresas que opten por el sistema de descanso rotativo dejarán constancia del hecho en la Planilla de Control del Trabajo detallando el sistema de rotación adoptado.
En dichos casos, será preceptivo que la empresa documente en el Libro de Registro Laboral las modificaciones, a los efectos de posibilitar el control del cumplimiento de dicho descansos.
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