Fecha de Publicación: 30/03/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Autorízase a los ciudadanos y residentes de los países miembros del MERCOSUR, la permanencia en tránsito en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo", sin poder ingresar al país.
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