Fecha de Publicación: 03/05/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 104/018

Sustitúyese el Decreto 242/011 con las modificaciones introducidas por el Decreto 342/012, con el fin de establecer un nuevo proceso de concursos de oposición y mérito para el acceso a las funciones de encargaturas de Departamento y Sección en la Dirección General Impositiva.
(2.573*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 24 de Abril de 2018

   VISTO: los artículos 291 y 297 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y sus modificativas, y el artículo 102 literal B) de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.

   RESULTANDO: I) que el artículo 291 de la citada Ley N° 18.719 establece que se accederá a las funciones de Encargaturas de Departamento y Sección en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", mediante concurso de oposición y mérito, desplazando al anterior sistema de designación directa.

   II) que los artículos 291 y 297 de la referida Ley fueron reglamentados oportunamente por el Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012.

   CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente sustituir el Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012, a los efectos de rediseñar el proceso de concursos de oposición y mérito para el acceso a las funciones de Encargaturas de Departamento o Sección de la Dirección General Impositiva, para que éste sea más eficiente, manteniendo la efectividad y transparencia, determinando la selección de los funcionarios más competentes para liderar su gestión.

   II) que el sistema de gestión por competencias aplicado a la gestión humana, resulta el más adecuado para la selección de los funcionarios que ocuparán las correspondientes funciones.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012, estableciéndose un nuevo proceso de concursos de oposición y mérito para el acceso a las funciones de Encargaturas de Departamento y Sección en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

   Este nuevo proceso no afecta los concursos celebrados oportunamente al amparo del Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012.

Artículo 2

   Se concursará el acceso a las funciones de Encargado de Departamento y Sección, las cuales se agruparán por áreas de especialización. Estas últimas serán definidas en el Manual de Funciones de Encargaturas de la Dirección General Impositiva, a aprobar por Resolución del Director General de Rentas. La mencionada agrupación por áreas de especialización se realizará en virtud de la participación de la función de Encargado concursada en los procesos de la Administración Tributaria, así como por el nivel jerárquico y retributivo de la misma.

Artículo 3

   Se establece un Sistema de Rotación para las funciones de Encargados de Departamento y Sección. El mismo implicará que un Encargado de Departamento rote a otra función de Encargado de Departamento dentro de una misma área de especialización, o que un Encargado de Sección rote a otra función de Encargado de Sección dentro de una misma área de especialización, sin que ello implique una variación de su remuneración. Este sistema funcionará a iniciativa de la Dirección General o del Encargado, y estará sujeto en todos los casos a la decisión final del Director General. El funcionario ocupará la nueva función de Encargado hasta su cese (artículo 298 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010) o posterior rotación a otra función.

   En la hipótesis que la rotación del Encargado de Departamento o Sección implique que éste deba desarrollar sus funciones en un lugar ubicado a más de 50 (cincuenta) kilómetros de su lugar habitual de trabajo, a efectos de que opere la rotación prevista en el inciso anterior, el Encargado deberá prestar su previo consentimiento. Por lugar habitual de trabajo se entenderá el de radicación de la oficina en la que el Encargado desempeña normalmente sus funciones.

   Por su parte, los Encargados de Departamento y Sección que hayan accedido a la función mediante concurso de oposición y mérito realizados en el marco del Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012, podrán solicitar acogerse al Sistema de Rotación previsto en el inciso 1° de este artículo, a su exclusiva iniciativa, la cual también estará sujeta a la decisión del Director General en los términos antes señalados. Una vez efectuada la opción, el funcionario quedará sometido al Sistema de Rotación descripto en los incisos anteriores, ocupando la nueva función hasta su cese (artículo 298 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010) o posterior rotación a otra función.

Artículo 4

   Apruébase el anexo adjunto e integrante del presente Decreto, que establece las Bases Generales de los Concursos de oposición y mérito para el acceso a las funciones de Encargados de Departamento y Sección de la Dirección General Impositiva.

Artículo 5

   Deróganse todas las Resoluciones dictadas en el marco del Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012, que refieran a la reglamentación de dicho sistema de concurso.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.

   ANEXO
   DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

 BASES GENERALES DE CONCURSOS PARA PROVISIÓN DE FUNCIONES DE ENCARGATURAS
                        DE DEPARTAMENTO Y SECCIÓN

   I. CONSIDERACIONES GENERALES

   De acuerdo a lo establecido en los artículos 291 y 297 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y sus modificativas, a partir del 1° de enero de 2011 las funciones de Encargaturas de Departamento y Sección de la Dirección General Impositiva (DGI) se deberán proveer mediante el procedimiento de concurso de oposición y mérito.

   El presente Anexo define las reglas básicas y comunes a todos los procesos de concurso de funciones de Encargados de la Unidad Ejecutora.

   Las funciones de Encargados de Departamento y Sección se agruparán por áreas de especialización, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del presente.

   Los Tribunales de concursos se conformarán para cada una de dichas áreas de especialización.

   II. REQUISITOS EXCLUYENTES PARA CONCURSAR

   Los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos excluyentes para concursar:

   1)   Ser funcionario presupuestado, con una antigüedad mínima y
        continua de 2 (dos) años desde la presupuestación a la fecha de
        inicio de la inscripción al concurso correspondiente (en
        cualquier lugar de la Administración Pública), y a dicha fecha
        detentar la calidad de funcionario de la DGI;
   2)   No contar en su foja funcional durante los últimos 6 (seis) años
        calendario previos a la fecha de inscripción con una falta
        disciplinaria calificada como grave que haya ameritado una
        sanción de suspensión igual o superior a 3 (tres) meses, por acto
        administrativo que haya adquirido la calidad de firme;
   i. Reunir los requisitos mínimos que se establezcan en las bases específicas, así como los que surjan de los perfiles de las funciones a concursar, que se incluirán en el Manual de Funciones de Encargaturas.
   ii. Reunir los requisitos académicos mínimos/excluyentes en caso que se hayan establecido en las bases específicas de las funciones del área de especialización concursada.

   El postulante al inscribirse al concurso de función de Encargatura de Departamento o Sección deberá declarar bajo juramento si es objeto de un procedimiento disciplinario de sumario administrativo, o si lo fue en un momento posterior a la fecha de inscripción, cuando el postulante toma conocimiento de que es objeto de un procedimiento disciplinario de sumario administrativo, deberá comunicarlo en los siguientes 5 (cinco) días hábiles de la notificación del inicio del mismo al/a los Tribunal/es del/de los concurso/s en el/los que participe, bajo apercibimiento de excluirlo del/de los concurso/s.

   III. PERFILES DE LAS FUNCIONES A CONCURSAR

   Los perfiles de las funciones a concursar se incluirán en el Manual de Funciones de Encargaturas de la DGI, a aprobar por Resolución del Director General de Rentas previamente al llamado a concurso. Los mismos describen los objetivos, competencias laborales, conocimientos asociados y área de especialización de las funciones de Encargados de Departamento y Sección.

   IV. PROCEDIMIENTO

   IV.1 Bases Específicas

   Las Bases Específicas de cada concurso serán establecidas por Resolución del Director General de Rentas y deberán contener: requisitos mínimos, publicaciones, la forma de notificación, plazo y forma de inscripción, calendario de los principales hitos del concurso, las asignaciones de funciones, las constancias de las pruebas realizadas, forma de proceder en caso de empate al final del concurso, entre otros aspectos procedimentales que pudieran ser de interés a los efectos del concurso.

   IV.2. Lista de los concursantes.

   Se establecerá una lista única de prelación por área de especialización concursada, en orden decreciente de puntajes obtenidos por los concursantes que hayan alcanzado o superado los puntajes mínimos excluyentes establecidos.
   La Dirección General ocupará las funciones concursadas con los ganadores del concurso.
   Para el caso que el concurso de la función de Encargado de una misma área de especialización, incluya funciones radicadas a más de 50 (cincuenta) kilómetros entre sí, el que resulte primero en el concurso podrá elegir la función que desea ejercer, y así subsiguientemente según la lista de prelación. Para el caso que alguno de estos concursantes decida no ocupar ninguna función, podrá en este único caso reservar su lugar en la lista de prelación en virtud del puntaje obtenido, que tendrá vigencia durante el lapso de 18 (dieciocho) meses.

   IV.3. Subrogación, interinato, validez de la lista de prelación

   El Tribunal deberá entregar la lista de prelación de la función de Encargado concursada correspondiente al área de especialización que contendrá los concursantes que hayan completado la totalidad de las pruebas, obteniendo los puntajes mínimos excluyentes establecidos, la cual tendrá una validez de 18 (dieciocho) meses.
   Esta lista deberá aplicarse en los siguientes casos:

   *    Licencias por cualquier concepto del Encargado titular superiores
        a 60 (sesenta) días corridos
   *    Fallecimiento
   *    Jubilación
   *    Cese
   *    Renuncia
   *    Evaluación negativa
   *    Cualquier otra circunstancia por la que quede sin titular la
        Encargatura por más de 60 (sesenta) días corridos.

   La lista de prelación será de aplicación para cada función de Encargado concursada exclusivamente durante su lapso temporal de vigencia.

   En caso de cese del Encargado de una función concursada, se utilizará la lista de prelación correspondiente al concurso del área de la función de Encargado realizado mientras dure su vigencia.

   IV.4. Concursos desiertos

   Se consideran concursos desiertos aquellos en que no se presentaron postulantes para el área concursada o de haberlos, no alcanzaron los puntajes mínimos excluyentes requeridos en el concurso.

   En este caso, se designará un Encargado interino o se rotará a un Encargado de la misma área de especialización, y se nombrará en su lugar a un Encargado interino, hasta que se realice nuevamente el concurso para la función de Encargado del área de especialización.

   IV.5. Postulación de concursantes

   En cada oportunidad que se realicen llamados a concursos de funciones de Encargado de Departamento o Sección pertenecientes a diferentes áreas de especialización, cada funcionario podrá postularse como máximo a dos áreas de especialización.

   V. ETAPAS Y FACTORES

   Las etapas de evaluación de los concursantes serán las siguientes:

   Etapa I:     Factor 1. "Prueba técnica"

   Etapa II:     Factor 2. "Formación y capacitación"

             Factor 3. "Antecedentes funcionales"

   Etapa III:     Factor 4. "Evaluación de competencias organizacionales, de liderazgo y técnicas"

   Las competencias laborales serán definidas en el Manual de Competencias a aprobar por Resolución del Director General de Rentas previamente al llamado a concurso.

   VI. PUNTUACIÓN

   VI.1. Puntajes correspondientes a cada etapa

   Las etapas de evaluación tendrán los siguientes puntajes:

   -    En el concurso de la función Encargado de Sección:
        Etapa I (50 puntos);
        Etapa II (20 puntos);
        Etapa III (30 puntos).
   -    En el concurso de la función Encargado de Departamento:
        Etapa I (40 puntos);
        Etapa II (20 puntos);
        Etapa III (40 puntos).

   VI.2. Puntajes mínimos excluyentes

   Los postulantes deberán obtener como puntaje mínimo excluyente:

1) En la primera etapa (prueba técnica), deberán obtener como mínimo
   excluyente el 50% (cincuenta por ciento) del puntaje asignado a dicha
   etapa para poder continuar con las siguientes etapas del concurso;

2) En la tercera etapa (evaluación de competencias organizacionales, de
   liderazgo y técnicas) deberán obtener como mínimo excluyente el 60%
   (sesenta por ciento) del puntaje asignado a dicha etapa.

   VII. TRIBUNALES DE CONCURSO

   VII.1. Integración

   Se integrará un Tribunal de Concurso por área de especialización con los siguientes representantes:

   a. Un representante de la Dirección General.
   b. Un representante de los concursantes, elegido por voto secreto.
   c. Un representante electo de común acuerdo entre ambos, quien presidirá el Tribunal.

   Cada miembro tendrá un suplente elegido en igual forma que el titular.

   Podrán ser designadas como miembros del Tribunal todas aquellas personas que cumplan con los requisitos excluyentes/mínimos de las funciones que representen, así como un técnico externo calificado en la materia.
   Los representantes de los concursantes serán elegidos mediante voto secreto entre quienes se hayan postulado para ello, de acuerdo al cronograma previsto. Corresponderá la titularidad al postulante más votado y la suplencia a aquel que ocupe el segundo lugar en la votación, confeccionándose una lista de prelación de los postulantes en orden decreciente de votos recibidos por los mismos, que se utilizará para casos de excusación y recusación.
   Podrán postularse para integrar los Tribunales en representación de los concursantes, todas aquellas personas que cumplan con los requisitos excluyentes/mínimos de las funciones que aspiran a representar, así como un técnico externo calificado en la materia.
   En caso de que no existan postulantes para representar a los concursantes y/o quedase desierta la lista por algún motivo, la Administración designará a dicho/s integrante/s.

   Se consideran inhabilitantes para integrar los Tribunales las siguientes causas:
   a. Ser postulante al concurso
   b. Ser cónyuge, concubino y/o tener relación familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad, de cualquier otro designado y con los concursantes inscriptos.
   Los integrantes de los Tribunales de Concurso, firmarán una declaración jurada estableciendo que no poseen causas inhabilitantes. Por razones fundadas y dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la publicación de la conformación del Tribunal (artículo 3° del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007), cualquiera de los concursantes podrá recusar a uno o más miembros del Tribunal designado.

   VII.2. Cometidos

   Serán cometidos del Tribunal de Concurso:

   a. Elaborar, aplicar, dirigir, supervisar, y corregir las pruebas correspondientes, así como evaluar cada una de las etapas de evaluación, pudiendo disponer la delegación de dichas tareas en técnicos externos o internos.
   El Tribunal podrá solicitar la contratación de técnicos externos o delegar en técnicos internos, la evaluación de los factores correspondientes a cada una de las etapas de evaluación, la elaboración, aplicación y corrección de las pruebas técnicas o las pruebas correspondientes a la etapa de evaluación de competencias, y resolverá en su caso, si las mismas son corregidas por el Tribunal o por los referidos técnicos, así como quién realizará la devolución.
   En el caso de que el Tribunal resuelva delegar alguna o algunas de las tareas correspondientes a la etapa de prueba técnica o a la etapa de evaluación de competencias organizacionales, de liderazgo y técnica, será la Administración la que designe el/los técnicos externos o internos.
   Se consideran inhabilitantes para ostentar la calidad de técnico interno o externo las siguientes causales:
   a. Ser postulante al concurso
   b. Ser cónyuge, concubino y/o tener relación familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad, de cualquier miembro del Tribunal o concursantes inscriptos.
   El o los técnicos designados, firmarán una declaración jurada estableciendo que no poseen causas inhabilitantes. Por razones fundadas y dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la comunicación del o los técnicos designados (artículo 3° del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 420/007 de 7 de noviembre de 2007), cualquiera de los concursantes podrá recusar a uno o más de los referidos técnicos.
   b. Comunicar los criterios de valoración aplicados en las etapas.
   c. Elegir el modelo de prueba a aplicar en caso que las bases específicas establezcan más de una opción de prueba.
   d. Dilucidar con objetividad en el marco de la normativa vigente, toda situación que no estuviese prevista en las presentes Bases Generales, con la mayor celeridad posible.
   e. Elaborar la lista de prelación en orden decreciente de puntajes de los concursantes que hayan alcanzado o superado los puntajes mínimos excluyentes establecidos, e informar los concursantes que no lo lograron.

   El Tribunal podrá recibir capacitación de técnicos externos o internos a los efectos de asesorarse respecto de la implementación de las pruebas correspondientes a cada una de las etapas de evaluación.

   VII.3. Actas

   El Tribunal de Concursos desde su constitución y hasta el cierre del concurso, deberá labrar actas en cada una de sus sesiones, en las que dejará constancia de lo actuado. Las actas deberán contener la información necesaria para que cada concursante pueda verificar el cabal cumplimiento de las bases y pertinencia.

   VII.4. Fallos

   El Tribunal resolverá por mayoría de sus integrantes, de no lograrse la unanimidad entre los mismos.
   El Tribunal podrá actuar con dos de sus miembros (siempre que se encuentre presente el Presidente), y en caso de empate, se aguardará para resolver a que se encuentre integrado completamente el Tribunal con sus tres miembros.

   VIII. REQUISITO DE ACCESO A LA FUNCIÓN

   Para el caso que el ganador del concurso haya sido objeto de un procedimiento disciplinario de sumario administrativo previo a la inscripción del concurso o posteriormente a la misma, la adquisición del derecho de acceso a la función de Encargado de Departamento o Sección quedará suspendida hasta tanto se resuelva el referido procedimiento por acto administrativo firme, y quedará sometida bajo la condición de que no se le imponga una falta disciplinaria calificada como grave que haya ameritado una sanción de suspensión igual o superior a 3 (tres) meses, en cuyo caso no adquirirá el derecho a acceder a la función concursada.

   Durante el transcurso de dicho procedimiento y hasta tanto el acto administrativo que resuelva el mismo adquiera la calidad de firme, se utilizará la lista de prelación correspondiente para designar de forma interina a quien ejercerá la función concursada durante dicho período, el cual quedará supeditado a lo que resulte por acto administrativo firme en el procedimiento disciplinario referido en el inciso anterior: si al sumariado se le impone la sanción prevista en el inciso anterior, el designado interino - según la utilización de la lista de prelación - quedará efectivo en la función, y en caso contrario, dejará de ejercer la misma, pasando a ejercerla el ganancioso del concurso.

   IX. PUBLICACIÓN DE VACANTES DE LA FUNCIÓN DE ENCARGADO DE DEPARTAMENTO Y SECCIÓN A CONCURSAR Y FECHA TENTATIVA DE LOS MISMOS.

   En el mes de setiembre de cada año, así como a los 15 (quince) días hábiles de la entrada en vigencia del presente, se publicará la nómina de las funciones de Encargado de Departamento y Sección vacantes, así como la fecha tentativa para la realización de los respectivos concursos, teniendo presente los concursos pendientes de realización.


		
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